Normas para la Realización del Doctorado en Ciencias Farmacéuticas    

Los estudios de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas en la Facultad de Farmacia de UCV, se desarrollaran mediante planes individualizados de estudios, apoyados en programas de postgrados ya establecidos en otras facultades de la UCV y en otras universidades o institutos de investigación nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. Los estudiantes correspondientes a este régimen conducirán a la obtención del título de Doctor en Ciencias Farmacéuticas y de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la UCV, tienen por finalidad capacitar  al aspirante para producir contribución original y de alto nivel a la investigación universitaria relacionada con la Ciencias Farmacéuticas.

Título que otorga

Doctorado

Sede

Facultad de Farmacia de la Universidad Central de Venezuela 

Duración 

4 períodos académicos regulares de 16 semanas cada uno. 

Dirigido a:

Farmacéuticos y profesionales en áreas afines: Lic. en Biología, Lic. en Química, Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios, Ingenieros Químicos.

Los estudiantes correspondientes a este régimen conducirán a la obtención del título de Doctor en Ciencias Farmacéuticas y de acuerdo al artículo 25 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la UCV, tienen por finalidad capacitar  al aspirante para producir contribución original y de alto nivel a la investigación universitaria relacionada con la Ciencias Farmacéuticas.

A los efectos de la realización de este Doctorado, se consideran Ciencias Farmacéuticas las disciplinas relacionadas con el ejercicio profesional y con aquellas que le sirvan de base, en las cuales no existían Programas de Doctorado en a Facultad de Farmacia de la UCV.

La Tesis Doctoral, concebida como una obra de investigación de alto nivel científico, constituirá el eje del programa de los estudios de Doctorado. En consecuencia, las actividades contenidas en el plan deben tener relación directa con el tema objeto de la tesis.

Plan De Estudio Individual 

Una vez aceptado el aspirante, las actividades correspondientes a la formación doctoral deben detallarse en el “Plan de Estudios o Programa Individual”. Elaborado conjuntamente con el Comité Consejero y sometido a consideración del Comité Académico del Doctorado, para su aprobación y asignación del valor crediticio. De acuerdo al artículo 5 del Reglamento de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas, se exigirá al estudiante una carga mínima total de 45 unidades créditos y el plan de estudios podrá incluir asignaturas formales y modalidades curriculares (seminarios, docencia e investigación), en la cual se desarrollará el proyecto de la Tesis Doctoral, con la siguiente ponderación:

Asignaturas formales                                 Máximo 30 créditos

Seminarios                                                 Máximo 10 créditos

Docencia                                                  Máximo 10 créditos 

Investigación                                             Máximo 05 créditos

Méritos Académicos y Publicaciones      Máximo 05 créditos

A.– Asignaturas formales

Deberán ser cursadas en programas de postgrado de la UCV, de otras Universidades o de institutos de Educación Superior o de Investigación de reconocida excelencia. Para las asignaturas formales se consideran los créditos que éstas tengan asignados en el programa de postgrado a que pertenezcan (doctorados, maestrías, especializaciones, cursos de ampliación, etc), dictados  por la UCV, por otras universidades nacionales o extranjeras de institutos de investigación y de educación superior de reconocido prestigio. Todo plan individual debe incluir, con carácter obligatorio, una asignatura de Formación sobre Filosofía de la Ciencia; y una asignatura de Formación Metodológica orientada a prestar apoyo para la elaboración del Proyecto de la Tesis Doctoral. Los inscritos en el Doctorado, podrían solicitar pruebas de suficiencia, de acuerdo al artículo 50 del Reglamento de Estudios de Postgrado de la UCV.

B.– Seminarios

Los seminarios deben ser preparados con enfoque original, sobre el tema de la tesis o estrechamiento relacionado con ella y presentación en forma pública ante un jurado constituido por el Comité Académico. Por esta actividad se asignará un crédito/seminario de 2 horas, hasta un máximo de 10 seminarios.

C.– Dictado de Cursos

Preparación y dictado de una asignatura de pregrado o de postgrado relacionada con el tema de la tesis. Los créditos a asignarse dependerán de la duración de la actividad docente (1 créditos = mínimo 14 horas a nivel de pregrado o mínimo de 8 horas a nivel de postgrado), hasta un máximo de 10 créditos. Esta actividad debe ser supervisada y evaluada por el Comité Consejero.

D.– Investigación

Realización de un proyecto de investigación diferente de la Tesis Doctoral. Este tendrá una asignación de 5 créditos discriminados en la forma siguiente:

Un Crédito por presentación de proyecto

Dos créditos por presentación de informe de avance de resultado.

Dos créditos por presentación del informe final de la investigación o de la publicación

Tanto el proyecto como los informes deberán ser presentados siguiendo los métodos y normas que se utilizan para la presentación de todo trabajo científico y discutido en forma pública ante el Comité Consejero.

Criterios para la Asignación y Reconocimiento de Créditos al Inicio de los Estudios Doctorales

Para reconocimiento de créditos, en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Estudios de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas, se contempla:

1.– Hasta un máximo de 20 créditos, por reconocimiento de estudios de postgrado realizado.

2.– Hasta un máximo de 12 créditos por méritos académicos y publicaciones.

En el caso de cursos realizaos en la UCV, estos ya vienen con sus créditos para estudios de postgrado realizados en el exterior que no utilicen la asignación de créditos y para otras modalidades curriculares que no hayan sido previamente calificados.

En todos los casos, las asignaturas y otras modalidades curriculares acerca de las cuales se solicite reconocimiento de créditos, deberán tener relación directa con el área de investigación y haber sido realizadas en los diez (10) años anteriores a la solicitud de inscripción en el doctorado.

Disposiciones Especiales para los Profesores de la Facultad de Farmacia de la UCV

A los profesores que se encuentren en el escalafón ordinario, con dedicación a tiempo completa o exclusiva, el Consejo de Facultad, previa opinión favorable del organismo de adscripción (Cátedra o Departamento), podrá conceder medio tiempo de su dedicación para seguir estudios doctorales.  En este caso, el tutor deberá presentar un informe semestral de las actividades cumplidas por el profesor, al organismo de adscripción, con la opinión razonada para mantener la adjudicación del tiempo para continuar los estudios doctorales.  Esto, sin desmedro del derecho de cada profesor de solicitar beca sueldo ante el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico.

Disposiciones Finales

Para los estudios de Doctorado en Ciencias Farmacéuticas de la Facultad de Farmacia de la UCV, se aplicarán todos los artículos del Reglamento de Estudios de postgrado de la UCV que se consideren pertinentes.

Los aspectos no contemplados, serán resueltos por el Consejo universitario o por el consejo de Facultad, según sea el caso.

Aprobadas por el Consejo de Facultad el 27/06/95

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